Micelio

Artículo 2

Los “bonos Educativos De Valor Constante” Tendrán Las Siguientes Condiciones Financieras Y De Colocación: A) Fecha De Emisión: La Del Presente Decreto; B) Se Expedirán A La Orden Del Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio; C) Plazo Total: Cinco (5) Años; D) Amortización: En Cuotas Anuales, Consecutivas Y En Lo Posible Iguales; E) Intereses: Tasa Dtf + 2

Decreto 2610 de 1993 · por el cual se ordena una emisión de títulos de deuda pública interna de la Nación, denominados “Bonos Educativos de Valor Constante”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los “Bonos Educativos de Valor Constante” tendrán las siguientes condiciones financieras y de colocación

a)

Fecha de emisión: la del presente Decreto;

b)

Se expedirán a la orden del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio;

c)

Plazo total: cinco (5) años;

d)

Amortización: en cuotas anuales, consecutivas y en lo posible iguales;

e)

Intereses: tasa DTF + 2.5;

f)

No podrán ser colocados en el Banco de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2610 de 1993