DecretoVigente
Decreto 261 de 1968
Por el cual se toman medidas sobre manifestaciones públicas y transmisiones radiales de carácter político
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del Lunes 11 De Marzo Del Presente Año Y Hasta El Día Martes 19 Del Mismo Mes, Inclusive, Quedan Suspendidas Todas Las Manifestaciones Públicas Dentro Del Territorio Nacional2A Partir Del Sábado 16 De Marzo Del Corriente Año Y Hasta El Día Martes 19, Inclusive, Suspéndese La Transmisión De Conferencias Y Discursos De Carácter Político Por Medio De Emisoras, Televisión Y Altoparlantes, Así Como Todo Comentario Político Que Se Haga Por Los Radio-Noticieros O Radio-Periódicos, Excepción Hecha De Las Informaciones Estrictamente Electorales3Queda Prohibida La Venta De Bebidas Embriagantes En Todo El Territorio Nacional A Partir De Las Diez Y Ocho Horas Del Viernes 15 Hasta Las Diez Y Ocho Horas Del Lunes 18 De Marzo Del Corriente Año; Igual Prohibición Regirá El Día 24 Del Mencionado Mes De Marzo4Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios Y El Alcalde Mayor De Bogotá, Si Las Circunstancias De Orden Público Así Lo Aconsejaren, Podrán Anticipar O Prorrogar El Término De Suspensión De Venta De Bebidas Embriagantes, Previa Consulta Con El Ministerio De Gobierno5Artículo 5
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