Micelio

Artículo 3

Queda Prohibida La Venta De Bebidas Embriagantes En Todo El Territorio Nacional A Partir De Las Diez Y Ocho Horas Del Viernes 15 Hasta Las Diez Y Ocho Horas Del Lunes 18 De Marzo Del Corriente Año; Igual Prohibición Regirá El Día 24 Del Mencionado Mes De Marzo

Decreto 261 de 1968 · Por el cual se toman medidas sobre manifestaciones públicas y transmisiones radiales de carácter político

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Queda prohibida la venta de bebidas embriagantes en todo el territorio nacional a partir de las diez y ocho horas del viernes 15 hasta las diez y ocho horas del lunes 18 de marzo del corriente año; igual prohibición regirá el día 24 del mencionado mes de marzo. Las autoridades de policía cuidarán de que no se viole esta prohibición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 261 de 1968