DecretoVigente
Decreto 2536 de 2011
Por el cual se autoriza el ingreso de los visitantes turistas costarricenses y guatemaltecos a Colombia con el documento nacional de identidad entre julio 15 y agosto 20 de 2011
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Visitantes Turistas De Nacionalidad Costarricense Y Guatemalteca Que Ingresen A Colombia Entre El 15 De Julio De 2011 Y El 20 De Agosto De 2011, Podrán Hacerlo Presentando Ante La Autoridad Migratoria Su Documento Nacional De Identidad, El Tiquete De Salida Del Territorio Colombiano Y Diligenciando La Tarjeta Migratoria Dispuesta Para Estos Efectos2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica Transitoriamente El Artículo 66 Del Decreto 4000 De 2004 Y Las Demás Normas Sobre La Materia, Dentro De Su Estricto Ámbito De Aplicación, Es Decir, Únicamente Para Visitantes Turistas De Nacionalidad Costarricenses Y Guatemalteca Que Ingresen A Colombia Entre El 15 De Julio De 2011 Y El 20 De Agosto De 2011
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política y el Decreto 4000 de 2004
- Mónica Lanzetta MutisLa Viceministra de Relaciones Exteriores encargada de las funciones del despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores · encargado
- Felipe Muñoz GómezEl Director del Departamento Administrativo de Seguridad