°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica transitoriamente el artículo 66 del Decreto 4000 de 2004 y las demás normas sobre la materia, dentro de su estricto ámbito de aplicación, es decir, únicamente para visitantes turistas de nacionalidad costarricenses y guatemalteca que ingresen a Colombia entre el 15 de julio de 2011 y el 20 de agosto de 2011.
Artículo 2
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica Transitoriamente El Artículo 66 Del Decreto 4000 De 2004 Y Las Demás Normas Sobre La Materia, Dentro De Su Estricto Ámbito De Aplicación, Es Decir, Únicamente Para Visitantes Turistas De Nacionalidad Costarricenses Y Guatemalteca Que Ingresen A Colombia Entre El 15 De Julio De 2011 Y El 20 De Agosto De 2011
Decreto 2536 de 2011 · Por el cual se autoriza el ingreso de los visitantes turistas costarricenses y guatemaltecos a Colombia con el documento nacional de identidad entre julio 15 y agosto 20 de 2011
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.