DecretoVigente
Decreto 2531 de 1949
por el cual se reglamentan los artículos 2ª y 3ª de la Ley 55 de 1947, sobre honores a la memoria del doctor Gabriel Turbay.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase Una Junta Encargada De Dar Cumplimiento A Los Artículos 2° Y 3° De La Ley 55 De 1947, Sobré Honores A La Memoria Del Eminente Estadista Doctor Gabriel Turbay, La Cual Se Integrará Así: Un Representante De La Ciudad De Bucaramanga, Designado Por El Concejo Municipal; Los Secretarios Generales De Los Ministerios De Hacienda Y De Educación Nacional; Un Representante De La Familia Del Extinto, Y Un Experto En Cuestiones De Arte Nombrado Por El Ministro De Educación2La Junta Queda Autorizada Para Hacer Ejecutar La Estatuta Del Doctor Turbay Y El Pedestal Respectivo Que Se Erigirán En La Ciudad De Bucaramanga, Y Los Retratos Que Habrán De Colocarse En El Palacio De Relaciones Exteriores Y En El Recinto Del Congreso, Ya Adjudicando, Directamente Las Obras, Ora Mediante Concurso Para La Que Lo Permita O Por Cualquiera Otro Medio De Selección De Los Artistas3La Junta Adjudicará El Contrato O Contratos, Pero Éstos Se Celebrarán Entre El Ministro De Educación Nacional, Y El Adjudicatario O Adjudicatarios, Con Sujeción A Todas Las Formalidades Legales
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