° Créase una Junta encargada de dar cumplimiento a los artículos 2° y 3° de la Ley 55 de 1947, sobré honores a la memoria del eminente estadista doctor Gabriel Turbay, la cual se integrará así: un representante de la ciudad de Bucaramanga, designado por el Concejo Municipal; los Secretarios Generales de los Ministerios de Hacienda y de Educación Nacional; un representante de la familia del extinto, y un experto en cuestiones de arte nombrado por el Ministro de Educación.
Artículo 1
Créase Una Junta Encargada De Dar Cumplimiento A Los Artículos 2° Y 3° De La Ley 55 De 1947, Sobré Honores A La Memoria Del Eminente Estadista Doctor Gabriel Turbay, La Cual Se Integrará Así: Un Representante De La Ciudad De Bucaramanga, Designado Por El Concejo Municipal; Los Secretarios Generales De Los Ministerios De Hacienda Y De Educación Nacional; Un Representante De La Familia Del Extinto, Y Un Experto En Cuestiones De Arte Nombrado Por El Ministro De Educación
Decreto 2531 de 1949 · por el cual se reglamentan los artículos 2ª y 3ª de la Ley 55 de 1947, sobre honores a la memoria del doctor Gabriel Turbay.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.