DecretoVigente
Decreto 2519 de 1988
Por el cual se crea la Cámara de Comercio de Aguachica (Cesar), se determina la composición de su Junta Directiva, y se fija su jurisdicción
8artículos
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0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Créase La Cámara De Comercio De Aguachica, Con Sede En El Municipio De Aguachica, Departamento Del Cesar Y Con Jurisdicción En Los Municipios De Aguachica, Curumaní, Pailitas, San Alberto, Pelaya, San Martín, Río De Oro, Tamalameque, La Gloria, Gamarra, González, Y Los Municipios De Morales, Santa Rosa Del Sur, Simití Y Rioviejo, Del Sur De Bolívar2º La Junta Directiva De La Cámara De Comercio De Aguachica Estará Compuesta Por Nueve (9) Miembros Principales Y Nueve (9) Suplentes, De Los Cuales Una Tercera Parte Será Designada Por El Gobierno Nacional3º Hasta Tanto Se Celebren Las Próximas Elecciones De Directores De Las Cámaras, Conforme Lo Establece El Decreto 1520 De 1978, Reconócese A Las Siguientes Personas Como Miembros De La Junta Directiva Provisional De La Cámara De Comercio, Que Por Este Decreto Se Crea4º Reconócese A Los Señores Augusto Eliseo Sampayo Noguera Y Omar Ruiz Saavedra En Su Calidad De Presidente Y Vicepresidente Respectivamente, Como Dignatarios Provisionales De La Cámara De Comercio De Aguachica5º Los Estatutos De La Nueva Cámara De Comercio Deberán Ser Enviados A La Superintendencia De Industria Y Comercio Para Su Aprobación En Un Plazo No Mayor De Tres (3) Meses, Contados A Partir De La Fecha De Vigencia Del Presente Decreto6º El Presupuesto De Ingresos Y Egresos Para El Año 1988, Deberá Ser Enviado Para Su Aprobación En Un Plazo No Mayor De Un (1) Mes Contado A Partir De La Fecha De Expedición De Este Decreto7º Otórgase A La Cámara De Comercio De Valledupar Un Plazo De Dos (2) Meses Contados A Partir De La Fecha De Expedición De Este Decreto, Para Que Proceda A Enviar A La Nueva Cámara De Comercio Toda La Documentación Que Corresponda A Su Jurisdicción; Para Efectos De Su Registro8º El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación
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