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decreto 2519 de 1988

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 78, 79 y 80 del Código de Comercio y 1º del Decreto 1520 de 1978, y CONSIDERANDO: Que es deber del Gobierno Nacional propiciar el progreso de los diversos sectores productivos en las diferentes regiones del país

Considerando · 3 motivos

Que es deber del Gobierno Nacional propiciar el progreso de los diversos sectores productivos en las diferentes regiones del país;

Que las Cámaras de Comercio han demostrado ser del instrumento idóneo para abanderar los intereses de las comunidades regionales;

Que las actividades comerciales del Sur del Departamento del Cesar han adquirido una importancia suficiente que amerita la constitución de una Cámara de Comercio de esa región;

Artículo 1º Créase La Cámara De Comercio De Aguachica, Con Sede En El Municipio De Aguachica, Departamento Del Cesar Y Con Jurisdicción En Los Municipios De Aguachica, Curumaní, Pailitas, San Alberto, Pelaya, San Martín, Río De Oro, Tamalameque, La Gloria, Gamarra, González, Y Los Municipios De Morales, Santa Rosa Del Sur, Simití Y Rioviejo, Del Sur De Bolívar

º Créase la Cámara de Comercio de Aguachica, con sede en el Municipio de Aguachica, Departamento del Cesar y con jurisdicción en los municipios de Aguachica, Curumaní, Pailitas, San Alberto, Pelaya, San Martín, Río de Oro, Tamalameque, La Gloria, Gamarra, González, y los Municipios de Morales, Santa Rosa del Sur, Simití y Rioviejo, del Sur de Bolívar.

Artículo 2º La Junta Directiva De La Cámara De Comercio De Aguachica Estará Compuesta Por Nueve (9) Miembros Principales Y Nueve (9) Suplentes, De Los Cuales Una Tercera Parte Será Designada Por El Gobierno Nacional

º La Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Aguachica estará compuesta por nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes, de los cuales una tercera parte será designada por el Gobierno Nacional.

Artículo 3º Hasta Tanto Se Celebren Las Próximas Elecciones De Directores De Las Cámaras, Conforme Lo Establece El Decreto 1520 De 1978, Reconócese A Las Siguientes Personas Como Miembros De La Junta Directiva Provisional De La Cámara De Comercio, Que Por Este Decreto Se Crea

º Hasta tanto se celebren las próximas elecciones de Directores de las Cámaras, conforme lo establece el Decreto 1520 de 1978, reconócese a las siguientes personas como miembros de la Junta Directiva Provisional de la Cámara de Comercio, que por este Decreto se crea. POR LOS COMERCIANTES PRINCIPALES : Jaime Alemán Echeverría Hernando Pico Martínez Félix Gandur Abuabara Edmundo Heredia Gutiérrez Mario Rodríguez Rico Omar Ruiz Saavedra. SUPLENTES: Isdrubal Alvernia Lobo Alvaro Quintana Lara Luis Clovis Torres Aníbal Reyes Sánchez Nelson Gómez Reyes Marcos Gómez Cotes. POR EL GOBIERNO PRINCIPALES: Augusto Eliseo Sampayo Noguera Israel Obregón Ropero Jose Galiano La Rosa. SUPLENTES: Víctor Arteaga Valero Eduardo Peinado Saad Anuar Yaver Yaver.

Artículo 4º Reconócese A Los Señores Augusto Eliseo Sampayo Noguera Y Omar Ruiz Saavedra En Su Calidad De Presidente Y Vicepresidente Respectivamente, Como Dignatarios Provisionales De La Cámara De Comercio De Aguachica

º Reconócese a los señores Augusto Eliseo Sampayo Noguera y Omar Ruiz Saavedra en su calidad de Presidente y Vicepresidente respectivamente, como dignatarios provisionales de la Cámara de Comercio de Aguachica.

Artículo 5º Los Estatutos De La Nueva Cámara De Comercio Deberán Ser Enviados A La Superintendencia De Industria Y Comercio Para Su Aprobación En Un Plazo No Mayor De Tres (3) Meses, Contados A Partir De La Fecha De Vigencia Del Presente Decreto

º Los estatutos de la nueva Cámara de Comercio deberán ser enviados a la Superintendencia de Industria y Comercio para su aprobación en un plazo no mayor de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto.

Artículo 6º El Presupuesto De Ingresos Y Egresos Para El Año 1988, Deberá Ser Enviado Para Su Aprobación En Un Plazo No Mayor De Un (1) Mes Contado A Partir De La Fecha De Expedición De Este Decreto

º El presupuesto de ingresos y egresos para el año 1988, deberá ser enviado para su aprobación en un plazo no mayor de un (1) mes contado a partir de la fecha de expedición de este Decreto.

Artículo 7º Otórgase A La Cámara De Comercio De Valledupar Un Plazo De Dos (2) Meses Contados A Partir De La Fecha De Expedición De Este Decreto, Para Que Proceda A Enviar A La Nueva Cámara De Comercio Toda La Documentación Que Corresponda A Su Jurisdicción; Para Efectos De Su Registro

º Otórgase a la Cámara de Comercio de Valledupar un plazo de dos (2) meses contados a partir de la fecha de expedición de este Decreto, para que proceda a enviar a la nueva Cámara de Comercio toda la documentación que corresponda a su jurisdicción; para efectos de su registro.

Artículo 8º El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de su publicación. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 78, 79 y 80 del Código de Comercio y 1º del Decreto 1520 de 1978, y
El Ministro de Desarrollo Económico