DecretoVigente
Decreto 2497 de 1961
Por medio del cual se aclara el artículo 3° del Decreto número 1648 de 18 de junio de 1961.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Carreteras Que Componen Los Distritos De Obras Públicas Nacionales, Se Pagaran Con Las Siguientes Imputaciones: Distrito De Antioquia2Los Distritos De Obras Públicas Nacionales Del Atlántico Y Bolívar, Serán Pagados Con Cargo Al Capítulo 3104, Artículo 310303Los Gastos De Interventoría De Estos Distritos, Serán Girados Con Cargo Al Capítulo 3104, Artículo 31030, Proyecto 1) Del Presupuesto Vigente
03