Micelio

Artículo 2

Los Distritos De Obras Públicas Nacionales Del Atlántico Y Bolívar, Serán Pagados Con Cargo Al Capítulo 3104, Artículo 31030

Decreto 2497 de 1961 · Por medio del cual se aclara el artículo 3° del Decreto número 1648 de 18 de junio de 1961.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Distritos de Obras Públicas Nacionales del Atlántico y Bolívar, serán pagados con cargo al Capítulo 3104, artículo 31030. Proyecto 1) del Presupuesto y gente, "Servicios Generales de interventorías".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2497 de 1961