DecretoVigente
Decreto 2464 de 1985
Por el cual se dictan normas sobre carrera judicial
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Los Nombramientos Que Hagan Los Jueces Designados En Propiedad, Dentro De Los Noventa (90) Días Siguientes A Su Posesión, Tendrán El Carácter De Provisionales Hasta El 30 De Abril De 19862º Si Dentro Del Término De Noventa (90) Días De Que Trata El Artículo Anterior, Los Jueces No Hicieren Los Nombramientos Del Personal De Sus Despachos, Los Empleados Que Venían Prestando Sus Servicios A Los Mismos Adquirirán El Carácter De Empleados Con Nombramiento Provisional Hasta El 30 De Abril De 19863º Durante El Término De Provisionalidad, Los Empleados A Que Se Refieren Los Artículos 1º Y 2º De Este Decreto Gozarán De Estabilidad En Los Cargos Que Desempeñan Y No Podrán Ser Removidos Sino Por Causas Legales Y Mediante Él Procedimiento Señalado En Las Normas Consagradas En El Decreto - Ley 250 De 1970 Y Demás Disposiciones Que Lo Reglamenten, Modifiquen O Adicionen4º Lo Dispuesto En Los Artículos 1º 2º Y 3º De Este Decreto No Será Aplicable A Los Empleados De Los Juzgados Superiores De Aduanas, De Instrucción Penal Aduanera Y De Distrito Penal Aduanero5º Los Nombramiento Que Efectúen Los Jueces Para Llenar Las Vacantes Que Se Presenten En Los Cargos Pertenecientes A Sus Despachos, A Partir Del Vencimiento De Los Noventa (90) Días De Que Tratan Los Artículos 1º Y 2º Del Presente Decreto, Deberán Realizarse De Conformidad Con Las Normas Que Se Expidan Para Regular El Ingreso A La Carrera Judicial6º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 52 de 1984, y oído el concepto de la Comisión Asesora creada por el artículo 3º de la referida ley
- Enrique Parejo GonzálezEl Ministro de Justicia
- Ericina Mendoza SaladenLa Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil