º Si dentro del término de noventa (90) días de que trata el artículo anterior, los jueces no hicieren los nombramientos del personal de sus despachos, los empleados que venían prestando sus servicios a los mismos adquirirán el carácter de empleados con nombramiento provisional hasta el 30 de abril de 1986. Dentro de este plazo, tales empleados deberán solicitar su inscripción en la carrera judicial, previo el lleno de las condiciones que se establezcan en las normas que posteriormente se dictarán.
Decreto 2464 de 1985 →Vigente
Artículo 2
º Si Dentro Del Término De Noventa (90) Días De Que Trata El Artículo Anterior, Los Jueces No Hicieren Los Nombramientos Del Personal De Sus Despachos, Los Empleados Que Venían Prestando Sus Servicios A Los Mismos Adquirirán El Carácter De Empleados Con Nombramiento Provisional Hasta El 30 De Abril De 1986
Decreto 2464 de 1985 · Por el cual se dictan normas sobre carrera judicial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.