DecretoVigente
Decreto 2451 de 1972
Por el cual se crean Oficinas Seccionales de Registro en el Círculo de Manizales con jurisdicción en el Departamento de Caldas, y se modifica la circunscripción territorial de las ya creadas
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Dentro Del Círculo De Registro De Manizales, Cuya Jurisdicción Comprende El Departamento De Caldas, Créanse Las Oficinas Seccionales De Registro De Instrumentos Públicos Con La Circunscripción Territorial Y Las Cabeceras Que Se Señalan A Continuación: Cabecera2Modificase La Circunscripción Territorial De La Oficina De Registro De Manizales, La Cual Quedará Así: Cabecera3La Superintendencia De Notariado Y Registro Determinará La Fecha En Que Deben Comenzar A Operar Las Oficinas De Que Trata El Artículo 1°, De Conformidad Con Lo Establecido En Los Artículos 80 Y 94 Del Decreto-Ley 1250 De 1970, Y Entre Tanto, Las Oficinas De Registro Que Actualmente Operan En Los Municipios Que Son Cabecera De Circunscripción Territorial Seguirán Cumpliendo Sus Funciones4El Registrador De Instrumentos Públicos Del Círculo De Manizales Hará La Designación De Registradores Seccionales Para El Resto Del Período Legal Que Comenzó El 1° De Enero De 1970, En La Oportunidad En Que Se Lo Solicite La Superintendencia De Notariado Y Registro5El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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