Artículo 1Dentro Del Círculo De Registro De Manizales, Cuya Jurisdicción Comprende El Departamento De Caldas, Créanse Las Oficinas Seccionales De Registro De Instrumentos Públicos Con La Circunscripción Territorial Y Las Cabeceras Que Se Señalan A Continuación: Cabecera
° Dentro del Círculo de Registro de Manizales, cuya jurisdicción comprende el Departamento de Caldas, créanse las Oficinas Seccionales de Registro de Instrumentos Públicos con la circunscripción territorial y las cabeceras que se señalan a continuación: Cabecera. Circunscripción territorial. Anserma. Belalcázar. Risaralda. Viterbo. Aguadas. La Dorada Victoria. Manzanares. Marquetalia. Neira. Filadelfia. Pácora. Pensilvania. Samaná. Riosucio. Supía. Marmato. Salamina. Aranzazu. Marulanda.
Artículo 2Modificase La Circunscripción Territorial De La Oficina De Registro De Manizales, La Cual Quedará Así: Cabecera
° Modificase la circunscripción territorial de la Oficina de Registro de Manizales, la cual quedará así: Cabecera. Circunscripción territorial. Manizales. Villamaría. Chinchiná. Palestina.
Artículo 3La Superintendencia De Notariado Y Registro Determinará La Fecha En Que Deben Comenzar A Operar Las Oficinas De Que Trata El Artículo 1°, De Conformidad Con Lo Establecido En Los Artículos 80 Y 94 Del Decreto-Ley 1250 De 1970, Y Entre Tanto, Las Oficinas De Registro Que Actualmente Operan En Los Municipios Que Son Cabecera De Circunscripción Territorial Seguirán Cumpliendo Sus Funciones
° La Superintendencia de Notariado y Registro determinará la fecha en que deben comenzar a operar las oficinas de que trata el artículo 1°, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 94 del Decreto-ley 1250 de 1970, y entre tanto, las oficinas de registro que actualmente operan en los municipios que son cabecera de circunscripción territorial seguirán cumpliendo sus funciones.
Artículo 4El Registrador De Instrumentos Públicos Del Círculo De Manizales Hará La Designación De Registradores Seccionales Para El Resto Del Período Legal Que Comenzó El 1° De Enero De 1970, En La Oportunidad En Que Se Lo Solicite La Superintendencia De Notariado Y Registro
° El Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo de Manizales hará la designación de Registradores Seccionales para el resto del período legal que comenzó el 1° de enero de 1970, en la oportunidad en que se lo solicite la Superintendencia de Notariado y Registro.
Artículo 5El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.