DecretoVigente
Decreto 2431 de 1972
Por el cual se crean oficinas seccionales de Registro en el Círculo de Barranquilla con jurisdicción en el Departamento del Atlántico
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Dentro Del Círculo De Registro De Barranquilla, Cuya Jurisdicción Comprende El Departamento Del Atlántico, Créanse Las Oficinas Seccionales De Registro De Instrumentos Públicos Con La Circunscripción Territorial Y Las Cabeceras Que Señalan A Continuación: Cabecera2La Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Del Círculo De Barranquilla Seguirá Funcionando Como Hasta Ahora, Coya Circunscripción Territorial Es La Siguiente: Cabecera3La Superintendencia De Notariado Y Registro Determinara La Fecha En Que Deben Comenzar A Operar Las Oficinas De Que Trata El Artículo Primero, De Conformidad Con Lo Establecido En Los Artículos 80 Y 94 Del Decreto-Ley 1250 De 1970, Y Entretanto, Las Oficinas De Registro Que Actualmente Operan En Los Municipios Que Son Cabecera De Circunscripción Territorial, Seguirán Cumpliendo Sus Funciones4El Registrador De Instrumentos Públicos Del Círculo De Barranquilla Hará La Designación De Registradores Seccionales Para El Resto Del Periodo Legal Que Comenzó El 1° De Enero De 1970, En La Oportunidad En Que Solicite La Superintendencia De Notariado Y Registro5El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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