Artículo 1Dentro Del Círculo De Registro De Barranquilla, Cuya Jurisdicción Comprende El Departamento Del Atlántico, Créanse Las Oficinas Seccionales De Registro De Instrumentos Públicos Con La Circunscripción Territorial Y Las Cabeceras Que Señalan A Continuación: Cabecera
° Dentro del Círculo de Registro de Barranquilla, cuya jurisdicción comprende el Departamento del Atlántico, créanse las Oficinas Seccionales de Registro de Instrumentos Públicos con la circunscripción territorial y las cabeceras que señalan a continuación: Cabecera. Circunscripción territorial . Sabanalarga. Candelaria. Campo de la Cruz. Juan de Acosta. Luruaco. Manatí. Piojo. Polonuevo. Repelón. Santa Lucia. Suan. Usiacuri.
Artículo 2La Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Del Círculo De Barranquilla Seguirá Funcionando Como Hasta Ahora, Coya Circunscripción Territorial Es La Siguiente: Cabecera
° La oficina de registro de instrumentos Públicos del círculo de barranquilla seguirá funcionando como hasta ahora, coya circunscripción territorial es la siguiente: Cabecera. Circunscripción territorial. Barranquilla. Baranoa. Galapa. Malambo. Palmar de Varela. Puerto Colombia. Sabanagrande. Santo Tomas. Soledad. Turbará.
Artículo 3La Superintendencia De Notariado Y Registro Determinara La Fecha En Que Deben Comenzar A Operar Las Oficinas De Que Trata El Artículo Primero, De Conformidad Con Lo Establecido En Los Artículos 80 Y 94 Del Decreto-Ley 1250 De 1970, Y Entretanto, Las Oficinas De Registro Que Actualmente Operan En Los Municipios Que Son Cabecera De Circunscripción Territorial, Seguirán Cumpliendo Sus Funciones
° La superintendencia de notariado y registro determinara la fecha en que deben comenzar a operar las oficinas de que trata el artículo primero, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 94 del Decreto-ley 1250 de 1970, y entretanto, las oficinas de registro que actualmente operan en los municipios que son cabecera de circunscripción territorial, seguirán cumpliendo sus funciones.
Artículo 4El Registrador De Instrumentos Públicos Del Círculo De Barranquilla Hará La Designación De Registradores Seccionales Para El Resto Del Periodo Legal Que Comenzó El 1° De Enero De 1970, En La Oportunidad En Que Solicite La Superintendencia De Notariado Y Registro
° El Registrador de instrumentos públicos del círculo de barranquilla hará la designación de registradores seccionales para el resto del periodo legal que comenzó el 1° de enero de 1970, en la oportunidad en que solicite la superintendencia de Notariado y Registro.
Artículo 5El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° el presente decreto rige desde la fecha de su expedición.