DecretoDerogado
Decreto 2426 de 1984
Por el cual se da cumplimiento a unos compromisos contraidos por Colombia en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración, Aladi
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Importación De Los Siguientes Productos Originarios Y Provenientes De Honduras Pagarán Los Gravámenes Arancelarios Que A Continuación Se Indican: Nabalalc Descripción Gravamen Ad-Valorem % 072Las Importaciones Que Se Efectúen Al Amparo Del Presente Decreto Estarán Sujetas Así Mismo Al Pago Del Cinco Por Ciento (5%) De Que Trata El Artículo 6° Del Decreto 2366 De 1974 Y Del Dos Por Ciento (2%) Señalado En El Articulo1° De La Ley 68 De 19833Las Importaciones De Los Productos Antes Citados Estarán Sometidas Al Uso De La Nomenclatura Del Arancel De Aduanas Colombiano Y Para La Denominación De La Mercancía De Que Trate, Se Usará La Terminología Contenida En Este Decreto Señalándose Además La- Posición Nabalalc Correspondiente4Los Productos Objeto De Este Decreto Deberán Reunir Los Requisitos De Origen Establecidos En Los Respectivos Acuerdos De Alcance Parcial5En Caso De Aumentarse O Disminuirse Los Gravámenes Arancelarios, El Arancel Aplicable A Los Productos Negociados Procedente Del País Beneficiado De La Concesión, Se Alterará Manteniéndose El Mismo Margen De Preferencia Pactado6Las Importaciones De Los Productos Antes Mencionados, Cuando Sean Originarios Y Procedentes De Los Países Miembros Del Acuerdo De Cartagena Gozarán De Los Beneficios Aquí Señalados Siempre Y Cuando Se Cumplan Los Requisitos Exigidos En Dicho Acuerdo, En Materia De Origen Y Composición De Capital7Las Importaciones De Los Productos Mencionados En El Presente Decreto Gozarán De Los Beneficios Señalados Cuando Sean Originarias Y Provenientes De Paraguay8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición