Artículo 1La Importación De Los Siguientes Productos Originarios Y Provenientes De Honduras Pagarán Los Gravámenes Arancelarios Que A Continuación Se Indican: Nabalalc Descripción Gravamen Ad-Valorem % 07
° La importación de los siguientes productos originarios y provenientes de Honduras pagarán los gravámenes arancelarios que a continuación se indican: Nabalalc Descripción Gravamen ad-valorem % 07.01.0.04 Ajos frescos 11 07.05.1.39 Fríjoles 13 10.05.0.01 Maíz 8 10.07.0.03 Sorgo para la siembra 0 10.07.0.03 Sorgo distinto al de siembra 6 15.07.1.10 Aceites de palma comestibles 36 Otros 18 22.09.2.03 Ron 58 22.09.9.01 Concentrados para la elaboración de bebidas 77 24.01.1.02 Tabaco rubio sin desnervar 0 25.07.0.01 Bentonita 0 28.01.2.01 Cloro 0 38.07.0.03 Aceite de pino 25 38.08.1.01 Colofonías 0 44.05.2.05 Caoba simplemente aserrada 16 44.05.2.07 Cedro simplemente aserrado 16
Artículo 2Las Importaciones Que Se Efectúen Al Amparo Del Presente Decreto Estarán Sujetas Así Mismo Al Pago Del Cinco Por Ciento (5%) De Que Trata El Artículo 6° Del Decreto 2366 De 1974 Y Del Dos Por Ciento (2%) Señalado En El Articulo1° De La Ley 68 De 1983
° Las importaciones que se efectúen al amparo del presente Decreto estarán sujetas así mismo al pago del cinco por ciento (5%) de que trata el artículo 6° del Decreto 2366 de 1974 y del dos por ciento (2%) señalado en el articulo1° de la Ley 68 de 1983.
Artículo 3Las Importaciones De Los Productos Antes Citados Estarán Sometidas Al Uso De La Nomenclatura Del Arancel De Aduanas Colombiano Y Para La Denominación De La Mercancía De Que Trate, Se Usará La Terminología Contenida En Este Decreto Señalándose Además La- Posición Nabalalc Correspondiente
° Las importaciones de los productos antes citados estarán sometidas al uso de la nomenclatura del arancel de aduanas colombiano y para la denominación de la mercancía de que trate, se usará la terminología contenida en este Decreto señalándose además la- posición Nabalalc correspondiente.
Artículo 4Los Productos Objeto De Este Decreto Deberán Reunir Los Requisitos De Origen Establecidos En Los Respectivos Acuerdos De Alcance Parcial
° Los productos objeto de este Decreto deberán reunir los requisitos de origen establecidos en los respectivos acuerdos de alcance parcial.
Artículo 5En Caso De Aumentarse O Disminuirse Los Gravámenes Arancelarios, El Arancel Aplicable A Los Productos Negociados Procedente Del País Beneficiado De La Concesión, Se Alterará Manteniéndose El Mismo Margen De Preferencia Pactado
° En caso de aumentarse o disminuirse los gravámenes arancelarios, el arancel aplicable a los productos negociados procedente del país beneficiado de la concesión, se alterará manteniéndose el mismo margen de preferencia pactado.
Artículo 6Las Importaciones De Los Productos Antes Mencionados, Cuando Sean Originarios Y Procedentes De Los Países Miembros Del Acuerdo De Cartagena Gozarán De Los Beneficios Aquí Señalados Siempre Y Cuando Se Cumplan Los Requisitos Exigidos En Dicho Acuerdo, En Materia De Origen Y Composición De Capital
° Las importaciones de los productos antes mencionados, cuando sean originarios y procedentes de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena gozarán de los beneficios aquí señalados siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en dicho Acuerdo, en materia de origen y composición de capital.
Artículo 7Las Importaciones De Los Productos Mencionados En El Presente Decreto Gozarán De Los Beneficios Señalados Cuando Sean Originarias Y Provenientes De Paraguay
° Las importaciones de los productos mencionados en el presente Decreto gozarán de los beneficios señalados cuando sean originarias y provenientes de Paraguay.
Artículo 8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.