DecretoVigencia En Estudio
Decreto 237 de 1957
Por el cual se hacen extensivas las facultades de la Ley 1 de 1943 a todos los municipios cuyo presupuesto sea o exceda de $ 300.000.00
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Facultades Que La Ley 1° De 1943 Otorga A Algunos Cuyo Presupuesto Se Aplcarán También Para Aquellos Cuyo Presupuesto Sea O Exceda De $ 3002En El Establecimiento, Fijación De Tarifas Y Recaudo Del Impuesto De Valorización Los Alcaldes Se Atenderán A La Reglamentación Que Al Respecto Dicten Los Gobernadores3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Sean Contrarías
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mayor General, Gabriel ParísPresidente de la República
- José María VillarrealEl Ministro de Gobierno
- Carlos Sanz De SantamaríaEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Mayor General Alfredo Duarte BlumEl Ministro de Justicia
- Jorge Mejía SalazarEl Ministro de Agricultura, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público · encargado
- Brigadier General Alfonso Sáiz MontoyaEl Ministro de Guerra
- Raimundo Emiliani RománEl Ministro de Trabajo, encargado del Ministro de Salud Pública · encargado
- Joaquín VallejoEl Ministro de Fomento
- Julio César Turbay AyalaEl Ministro de Minas y Petróleos
- Próspero CarbonellEl Ministro de Educación Nacional
- Mayor General Pedro A. MuñozEl Ministro de Comunicaciones
- Tulio Ospina PérezEl Ministro de Obras Públicas