Considerando · 4 motivos
Que por Decreto número 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que las facultades de l Ley 1° de 1943 sólo rigen para los Municipios que tengan 25.000 habitantes o más;
Que desde el año de la citada Ley hasta el presente, muchas poblaciones han progresado notablemente, y aun cuando no alcanzaran en habitantes a la difra que determinan la le, gozan de un buen presupuesto capaz de ser utilizado en obras de progreso regional:;
Que por estas razones el Gobierno Naional debe tomar especiales medidas sobre la materia.
Artículo 1La Facultades Que La Ley 1° De 1943 Otorga A Algunos Cuyo Presupuesto Se Aplcarán También Para Aquellos Cuyo Presupuesto Sea O Exceda De $ 300
°. La Facultades que la Ley 1° de 1943 otorga a algunos cuyo presupuesto se aplcarán también para aquellos cuyo presupuesto sea o exceda de $ 300.000.00.
Artículo 2En El Establecimiento, Fijación De Tarifas Y Recaudo Del Impuesto De Valorización Los Alcaldes Se Atenderán A La Reglamentación Que Al Respecto Dicten Los Gobernadores
°. En el establecimiento, fijación de tarifas y recaudo del impuesto de valorización los Alcaldes se atenderán a la reglamentación que al respecto dicten los Gobernadores.
Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Sean Contrarías
°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que sean contrarías. Comuniquese y cúmplase. Comuníquese y cumplase.