DecretoVigente
Decreto 2361 de 1998
por el cual se deroga el artículo 25 del Decreto 1556 del 4 de agosto de 1998, se adiciona el artículo 42 del Decreto 1558 del 4 de agosto de 1998 y se dicta una disposición.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Deróguese El Artículo 25 Del Decreto 1556 Del 4 De Agosto De 19982El Ministerio De Transporte Reglamentará La Prestación Del Servicio Ocasional De Transporte Y La Planilla De Viaje3Las Empresas Con Licencia De Funcionamiento Para Prestar El Servicio Público De Transporte Especial Para Estudiantes Y Asalariados, Podrán Efectuar Viajes Ocasionales Con Los Vehículos Vinculados A Su Parque Automotor, Previa Expedición De Una Planilla De Viaje Otorgada Por El Ministerio De Transporte4Adiciónese Con Un Parágrafo El Artículo 42 Del Decreto 1558 Del 4 De Agosto De 1998 De La Siguiente Manera: Parágrafo5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Andres Pastrana ArangoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996
- Mauricio Cárdenas SantamaríaEl Ministro de Transporte