en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996
Artículo 1Deróguese El Artículo 25 Del Decreto 1556 Del 4 De Agosto De 1998
°. Deróguese el artículo 25 del Decreto 1556 del 4 de agosto de 1998.
Artículo 2El Ministerio De Transporte Reglamentará La Prestación Del Servicio Ocasional De Transporte Y La Planilla De Viaje
°. El Ministerio de Transporte reglamentará la prestación del servicio ocasional de transporte y la planilla de viaje.
Artículo 3Las Empresas Con Licencia De Funcionamiento Para Prestar El Servicio Público De Transporte Especial Para Estudiantes Y Asalariados, Podrán Efectuar Viajes Ocasionales Con Los Vehículos Vinculados A Su Parque Automotor, Previa Expedición De Una Planilla De Viaje Otorgada Por El Ministerio De Transporte
°. Las empresas con licencia de funcionamiento para prestar el servicio público de transporte especial para Estudiantes y Asalariados, podrán efectuar viajes ocasionales con los vehículos vinculados a su parque automotor, previa expedición de una planilla de viaje otorgada por el Ministerio de Transporte.
Artículo 4Adiciónese Con Un Parágrafo El Artículo 42 Del Decreto 1558 Del 4 De Agosto De 1998 De La Siguiente Manera: Parágrafo
°. Adiciónese con un
el artículo 42 del Decreto 1558 del 4 de agosto de 1998 de la siguiente manera:
Se exceptúan los vehículos que se trasladen a otra empresa de transporte que tenga radio de acción Metropolitano, Distrital y/o Municipal en la misma ciudad.
Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.