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decreto 2361 de 1998

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996

Artículo 1Deróguese El Artículo 25 Del Decreto 1556 Del 4 De Agosto De 1998

°. Deróguese el artículo 25 del Decreto 1556 del 4 de agosto de 1998.

Artículo 2El Ministerio De Transporte Reglamentará La Prestación Del Servicio Ocasional De Transporte Y La Planilla De Viaje

°. El Ministerio de Transporte reglamentará la prestación del servicio ocasional de transporte y la planilla de viaje.

Artículo 3Las Empresas Con Licencia De Funcionamiento Para Prestar El Servicio Público De Transporte Especial Para Estudiantes Y Asalariados, Podrán Efectuar Viajes Ocasionales Con Los Vehículos Vinculados A Su Parque Automotor, Previa Expedición De Una Planilla De Viaje Otorgada Por El Ministerio De Transporte

°. Las empresas con licencia de funcionamiento para prestar el servicio público de transporte especial para Estudiantes y Asalariados, podrán efectuar viajes ocasionales con los vehículos vinculados a su parque automotor, previa expedición de una planilla de viaje otorgada por el Ministerio de Transporte.

Artículo 4Adiciónese Con Un Parágrafo El Artículo 42 Del Decreto 1558 Del 4 De Agosto De 1998 De La Siguiente Manera: Parágrafo

°. Adiciónese con un

Parágrafo

el artículo 42 del Decreto 1558 del 4 de agosto de 1998 de la siguiente manera:

Parágrafo

Se exceptúan los vehículos que se trasladen a otra empresa de transporte que tenga radio de acción Metropolitano, Distrital y/o Municipal en la misma ciudad.

Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996
El Ministro de Transporte