DecretoDerogado
Decreto 2351 de 1991
por el cual se dictan medidas para garantizar el servicio de transporte durante los días de elecciones.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Están Obligadas A Prestar El Servicio Público De Transporte, En Los Días De Elecciones Durante Las Horas De Votación, Todas Las Empresas Que Tengan Rutas Y Frecuencias U Horarios Autorizados En Áreas Urbanas, Veredales E Intermunicipales2Las Empresas De Transporte Podrán Realizar Viajes Ocasionales Para La Movilización De Personas En Las Rutas Urbanas, Veredales E Intermunicipales3Las Empresas Que No Cumplan Con Lo Dispuesto En Este Decreto Serán Sancionadas Por La Autoridad Competente, Con Suspensión De La Licencia De Funcionamiento Por Un Período No Menor De Seis (6) Meses4Los Gobernadores Y Alcaldes Tomarán Las Medidas Necesarias Para Garantizar El Normal Funcionamiento De Las Diferentes Rutas De Transporte El Día De Elecciones, Pudiendo Modificarlas, Si Las Circunstancias Así Lo Requieren5Este Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Deroga El Decreto 454 De 1990
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 210 del Decreto 2241 de 1986, la Ley 15 de 1959 y el artículo 20 del Acto Constituyente número 2 de 1991, y
- Humberto De La Calle LombanaEl Ministro de Gobierno
- Mauricio Ramirez KoppelEl Viceministro de Obras Públicas y Transporte, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transporte · encargado