DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2324 de 1965
por el cual se ordena la emisión de unos títulos de Deuda Pública Interna, denominados "Bonos de Desarrollo Económico".
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Gobierno Nacional Procederá A Emitir Bonos Nacionales De Deuda Pública Interna, Que Se Denominaran "bonos De Desarrollo Económico", Hasta Por La Suma De $ 6002El Gobierno Nacional Fijara, Previo Concepto De La Junta Monetaria, El Interés, Plazo De Amortización Y Demás Características De Los Bonos De Que Trata Este Decreto3Las Sociedades Administradoras De Inversión Deberán Invertir En Los Bonos De Que Trata Este Decreto No Menos Del 10% Del Monto De Los Valores Que Integran Cada Uno De Los Fondos Organizados Y Administrados Por Ellas4Sin Perjuicio De Las Inversiones Obligatorias De Que Trata El Decreto 1691 De 1960, Las Compañías De Seguros Y Las Sociedades Capitalizadoras Invertirá En Los Bonos De Que Trata Este Decreto, El Tres Por Ciento (3%) De Sus Activos Brutos, Liquidados Anualmente Sobre El Último Balance Del Ejercicio5Una Vez Agotados Los Bonos De Que Trata Este Decreto En Poder De Los Fideicomisarios Directos Del Estado, O Colocada Como Inversión Forzosa La Suma De Cien Millones De Pesos ($ 1006Las Entidades Que No Cumplan Las Inversiones Forzosas Legalmente Establecidas O Que Se Establezcan En El Futuro Pagaran Al Tesoro Nacional, Una Sanción Igual A La Que Se Cobra Por La Mora En El Pago Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios7Las Personas Y Entidades Que Son Contribuyentes Del Impuesto Sobre La Renta, Según Lo Previsto En El Artículo 3º De La Ley 81 De 1960, Estarán Obligadas A Invertir En Los Bonos De Que Trata Este Decreto, Una Cuantía Equivalente Al 5% Del Total Del Impuesto De Renta Y Complementarios Que Les Corresponda Pagar Por El Año Gravable De 19648El Gobierno Nacional Incorporara En Los Presupuestos Nacionales Los Ingresos De Las Operaciones Financieras Determinadas Por Este Decreto Y Establecerá Las Apropiaciones Correspondientes, Con El Solo Requisito Del Previo Concepto Favorable Del Consejo De Ministros Y La Revisión Del Consejo De Estado9Los Bonos A Que Se Refiere Este Decreto Estarán Exento De Los Impuestos De Renta Y Complementarios De Masa Global Hereditaria, Y Serán Aceptados Por Su Valor Nominal En Toda Clase De Cauciones Que Se Constituyan A Favor De La Nación10Artículo 10
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Guillermo Leon ValenciaPresidente de la República
- Pedro Gómez ValderramaEl Ministro de Gobierno
- Fernando Gómez MartínezEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Raimundo Emiliani RománEl Ministro de Justicia
- Joaquín Vallejo ArbeláezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Gabriel Revéis PizarroEl Ministro de Guerra
- Gustavo Balcázar MonzónEl Ministro de Agricultura
- Miguel Escobar MéndezEl Ministro del Trabajo
- Gustavo Romero HernándezEl Ministro de Salud Pública
- Aníbal López TrujilloEl Ministro de Fomento
- Enrique Pardo ParraEl Ministro de Minas y Petróleos
- Pedro Gómez ValderramaEl Ministro de Educación Nacional, encargado · encargado
- Cornelio ReyesEl Ministro de Comunicaciones
- Tomas Castrillón MuñozEl Ministro de Obras Públicas