Micelio

Artículo 4

Sin Perjuicio De Las Inversiones Obligatorias De Que Trata El Decreto 1691 De 1960, Las Compañías De Seguros Y Las Sociedades Capitalizadoras Invertirá En Los Bonos De Que Trata Este Decreto, El Tres Por Ciento (3%) De Sus Activos Brutos, Liquidados Anualmente Sobre El Último Balance Del Ejercicio

Decreto 2324 de 1965 · por el cual se ordena la emisión de unos títulos de Deuda Pública Interna, denominados "Bonos de Desarrollo Económico".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Sin perjuicio de las inversiones obligatorias de que trata el Decreto 1691 de 1960, las compañías de seguros y las sociedades capitalizadoras invertirá en los bonos de que trata este Decreto, el tres por ciento (3%) de sus activos brutos, liquidados anualmente sobre el último balance del ejercicio. Esta inversión deberá ajustarse de año en año, desde el presente, por cuotas mensuales iguales, a partir de la fecha de expedición del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2324 de 1965