DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2302 de 1975
Por el cual se dictan normas sobre Jurisdicción Penal Militar
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Mientras Subsista El Estado De Sitio Declarado Por Los Decretos 1136 Y 1249 De 1975, Para Ser Magistrado O Fiscal Del Tribunal Superior Militar, En Propiedad, Se Necesita Cumplir Los Requisitos Y Calidades Exigidos Por El Artículo 155 De La Constitución A Los Magistrados De Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial, O Las Legales Contemplados En El Código De Justicia Penal Militar2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Alfonso Lopez MichelsenEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y en desarrollo de los Decretos Legislativos 1136 y 1249 de 1975
- Cornelio ReyesEl Ministro de Gobierno
- Indalecio Liévano AguirreEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Rodrigo Botero MontoyaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Samuel Hoyos ArangoEl Ministro de Justicia
- General Abraham Varón ValenciaEl Ministro de Defensa Nacional
- María Elena De CrovoEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Haroldo Calvo NuñezEl Ministro de Salud Pública
- Jorge Ramirez OcampoEl Ministro de Desarrollo Económico
- Hernando Durán DussánEl Ministro de Educación Nacional
- Jaime García ParraEl Ministro de Comunicaciones
- Humberto Salcedo CollanteEl Ministro de Obras Públicas