Micelio

decreto 2302 de 1975

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y en desarrollo de los Decretos Legislativos 1136 y 1249 de 1975.

Artículo 1Mientras Subsista El Estado De Sitio Declarado Por Los Decretos 1136 Y 1249 De 1975, Para Ser Magistrado O Fiscal Del Tribunal Superior Militar, En Propiedad, Se Necesita Cumplir Los Requisitos Y Calidades Exigidos Por El Artículo 155 De La Constitución A Los Magistrados De Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial, O Las Legales Contemplados En El Código De Justicia Penal Militar

°. Mientras subsista el estado de sitio declarado por los Decretos 1136 y 1249 de 1975, para ser Magistrado o Fiscal del Tribunal Superior Militar, en propiedad, se necesita cumplir los requisitos y calidades exigidos por el artículo 155 de la Constitución a los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, o las legales contemplados en el Código de Justicia Penal Militar.

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y en desarrollo de los Decretos Legislativos 1136 y 1249 de 1975
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Justicia
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas