Micelio
DecretoDerogado

Decreto 230 de 2016

por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

16artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1A Partir Del 1° De Enero De 2016, Fijase La Siguiente Escala De Asignación Básica Mensual Para Los Empleos Del Senado De La República Y De La Cámara De Representantes Contemplados En La Ley 5ª De 1992 Y Demás Disposiciones Que La Modifiquen O Sustituyan2A Partir Del 1° De Enero De 2016, Los Secretarios Generales Del Senado De La República Y De La Cámara De Representantes Grado 14 Devengarán Como Asignación Básica Mensual Total La Suma Equivalente A Doce Millones Trescientos Siete Mil Doscientos Cuarenta Y Tres Pesos ($123A Partir Del 1° De Enero De 2016, El Director General Administrativo Del Senado De La República Grado 14 Y El Director Administrativo De La Cámara De Representantes Grado 14 Tendrán Una Asignación Básica Mensual Total De Doce Millones Trescientos Siete Mil Doscientos Cuarenta Y Tres Pesos ($124A Partir Del 1° De Enero De 2016, Los Subsecretarios Generales Grado 12 Y Los Secretarios De Las Comisiones Constitucionales Y Legales Permanentes Grado 12 De Ambas Corporaciones Devengarán Como Asignación Básica Mensual Total La Suma Equivalente A Nueve Millones Seiscientos Cuarenta Y Cinco Mil Quinientos Treinta Y Cinco Pesos ($95A Partir Del 1° De Enero De 2016, Los Secretarios Generales De Ambas Corporaciones Tendrán Derecho A Percibir Una Prima Mensual De Gestión, Equivalente A Un Millón Cuatrocientos Cuarenta Y Dos Mil Noventa Y Dos Pesos ($16El Secretario General Del Senado De La República Y De La Cámara De Representantes, Los Subsecretarios Generales, Los Directores Administrativos, Los Secretarios Generales Y Subsecretarios De Las Comisiones Constitucionales Y Legales Permanentes Del Congreso De La República, Coordinadores De Unidad, Subsecretarios Auxiliares, Jefes De División, Jefes De Oficina, Jefes De Sección, Secretarios Privados, Subcoordinadores De Unidad, Subsecretarios De Comisión, Jefes De Unidad Y Coordinadores De Comisión, Tendrán Derecho A La Prima Técnica De Que Tratan Los Decretos 1661 Y 2164 De 1991 Y Demás Normas Que Los Modifiquen O Adicionen7El Director General Administrativo Del Senado De La República Grado 14 Y El Director Administrativo De La Cámara De Representantes Grado 14, Los Secretarios Generales Del Senado De La República Y Cámara De Representantes Grado 14, Subsecretarios Generales Grado 12, Secretarios De Las Comisiones Constitucionales Y Legales Permanentes Grado 12, Subsecretarios De Las Comisiones Constitucionales Y Legales Permanentes Y Subsecretarios Auxiliares De Ambas Corporaciones Tendrán Derecho A Percibir, En Las Mismas Condiciones, La Bonificación De Dirección A Que Se Refiere El Decreto 3150 De 2005, Modificado Por El Inciso Primero Del Artículo 1º Del Decreto 2699 De 20128Los Empleados Públicos Del Congreso A Que Se Refiere El Artículo 3° Del Presente Decreto Tendrán Derecho Únicamente A Las Primas De Servicios, De Vacaciones, De Navidad Y A La Bonificación Por Servicios Prestados, Establecidas Para Los Empleados De La Rama Ejecutiva Del Poder Público A Nivel Nacional, A La Prima De Gestión Y Prima Técnica De Que Tratan Los Artículos 5° Y 6° Del Presente Decreto, Respectivamente9Los Empleados Que Pertenecían A La Planta De Personal De Las Leyes 52 De 1978 Y 28 De 1983 Y Pasaron A Ocupar Cargos En La Planta De Personal Fijada Por La Ley 5ª De 1992 Continuarán Devengando Las Primas Y Prestaciones Sociales Que Venían Disfrutando10El Derecho Al Pago De La Prima Semestral De Que Trata El Parágrafo Del Artículo 2° De La Ley 55 De 1987 Solo Se Aplicará A Los Empleados De Que Trata El Artículo 9° Del Presente Decreto11El Subsidio De Alimentación Para Los Empleados Del Congreso Que Devenguen Asignaciones Básicas Mensuales No Superiores A Un Millón Quinientos Cuatro Mil Cuarenta Y Siete Pesos ($112El Valor De Los Viáticos Para Los Miembros Y Empleados Del Congreso Será El Que Determine El Gobierno Nacional Para Los Empleados Públicos De La Rama Ejecutiva Del Orden Nacional13Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 199214Artículo 1415El Departamento Administrativo De La Función Pública Es El Órgano Competente Para Conceptuar En Materia Salarial Y Prestacional16El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto 1102 De 2015, Modifica En Lo Pertinente El Decreto 2699 De 2012 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2016
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