°. A partir del 1° de enero de 2016, los Secretarios Generales de ambas Corporaciones tendrán derecho a percibir una prima mensual de gestión, equivalente a un millón cuatrocientos cuarenta y dos mil noventa y dos pesos ($1.442.092) moneda corriente. Para los Subsecretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes de ambas corporaciones la prima mensual de gestión será equivalente a un millón ciento ochenta y tres mil noventa y cinco pesos ($1.183.095) moneda corriente., y para el Director General Administrativo del Senado de la República y el Director Administrativo de la Cámara de Representantes la prima de gestión corresponderá a un millón ciento ochenta mil cuatrocientos sesenta y un pesos ($1.180.461) moneda corriente. Para los Subsecretarios Auxiliares de ambas corporaciones la prima mensual de gestión será equivalente a un millón ciento ochenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho pesos ($1.182.458) moneda corriente. Para los Subsecretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales permanentes de ambas corporaciones, los Jefes de Sección de Relatoría y Sección de Grabación de las dos corporaciones y el Jefe de Sección de Leyes del Senado de la República, la prima mensual de gestión será equivalente a la diferencia entre la asignación básica de dichos cargos y el cincuenta por ciento (50%) del valor que devenguen los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 por concepto de asignación básica y prima de gestión. La diferencia entre el resultado del cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual más la prima de gestión de los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 y la que corresponde a los empleos a que se refiere el inciso anterior, como factor para el 2016, se continuará reconociendo.
En ningún caso, la prima de gestión de que trata el presente artículo constituirá factor salarial para ningún efecto legal.