DecretoVigente
Decreto 2258 de 1996
por el cual se modifican temporalmente los niveles porcentuales del Certificado de Reembolso Tributario, CERT.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Exportaciones De Los Productos Que Clasifican Por Las Siguientes Subpartidas Del Arancel De Aduanas, Que Se Embarquen A Partir De La Fecha De Vigencia Del Presente Decreto, Tendrán Los Niveles Porcentuales Del Certificado De Reembolso Tributario, Cert Que Se Indican A Continuación: Panamá, Aruba, Bonaire Y Curacao Estados Unidos Y Puerto Rico Resto Del Mundo 030613 10,0 10,0 10,0 0803001200 0,0 13,0 13,0 0803001910 0,0 13,0 13,0 0803001990 0,0 13,0 13,0 3907600010 7,6 7,6 7,6 5503200000 7,6 7,6 7,6 Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Modificado Artículo 1 Decreto 2287 De 19962El Banco De La República Entregará A La Sociedad De Comercialización Internacional O A La Sociedad Que Figure Como Exportadora De Los Productos Que Clasifican Por Las Subpartidas Arancelarias 0803001200,0803001910 Y 0803001990, El Certificado De Reembolso Tributario, Cert Que Corresponda, De Acuerdo Con El Nivel Establecido En El Artículo Anterior3Las Exportaciones De Los Productos Que Clasifican Por Las Subpartidas Del Arancel De Aduanas Enumerados En El Artículo 1º Del Presente Decreto, Destinadas A México, Tendrán Los Niveles Porcentuales De Cert Establecidos En El Artículo 1º Del Decreto 955 De 19964Las Disposiciones Establecidas En Este Decreto No Se Aplicaran A Las Exportaciones Destinadas A Bolivia, Ecuador Y Venezuela5A Partir Del 1º De Enero De 1997, Las Exportaciones De Los Productos De Que Trata El Artículo 1º Del Presente Decreto, Tendrán Los Niveles Porcentuales De Cert Establecidos En El Artículo 1º Del Decreto 955 De 19966º
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales señaladas en las Leyes 48 de 1983 y 7 de 1991 previo el concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior
- José Antonio Ocampo GaviriaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Morris Harf MeyerEl Ministro de Comercio Exterior