DecretoVigente
Decreto 2239 de 1976
Por el cual se establece las Planta de Personal de la Administración de Impuestos Nacionales de Montería de la División General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
16artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Funciones Propias De La Administración De Impuestos Nacionales De Montería De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Pública, Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que A Continuación, Se Establece: No2Son Funciones Del Administrador De Impuestos Nacionales De Montería Entre Otras 1a De Ejercer Directamente O Por Sus Delegados Las Contenidas En Los Artículos 79 Y 99 A 108, Inclusive Del Decreto 074 De 19763Las Funciones De La Sección De Secretaría, Correspondencia Y Archivo De La División De Documentación, De Que Tratan Los Artículos 81 Y 83 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por El Jefe De La Sección O Por Sus Delegados4Las Funciones De La Sección De Análisis Y Crítica De Documentos De La División De Documentación, De Que Trata El Artículo 82 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por El Jefe De La Sección O Por Sus Delegados5Las Funciones De Que Tratan Los Artículos 85, 86, 87 Y 89 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por El Jefe De La Sección De Auditoria Interna , De La División De Auditoría, O Por Sus Delegados6Las Funciones De La Sección De Auditoría Externa De La División De Auditoria De Que Trata El Artículo 90 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por El Jefe De La Sección O Por Su Delegados O Comisión, Según Corresponda7Las Funciones De Las Secciones De Cuentas Corrientes Y Caja De Cobranzas, Y De Contabilidad De La División De Recaudo, De Que Tratan Los Artículos 96, 98 Y 97 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas, Por Los Jefes De Las Respectivas Secciones O Por Sus Delegados Cuando La Delegación Sea Procedente De Acuerdo Con La Ley8Las Funciones De Que Trata El Artículo 98 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas9Las Funciones De Las Recaudaciones De Impuestos Nacionales De Que Trata El Artículo 108 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por Los Recaudadores O Por Sus Delegados, Cuando La Delegación Sea Procedente De Acuerdo Con La Ley10La Autoridad Nommadóra Procederá Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes, A, Designar El Personal Que Deba Ocupar Los Cargos Que Se Establecen En El Presente Decreto11Los Actuales Empleados De La Administración De Impuestos Nacionales De Montería Que Fueren Incorporados En Cargos Con Remuneración Inferior A La Que Estén Devengando En El Momento, De La Incorporación, Continuarán Con La Que Vienen Percibiendo Hasta Que Se Retiren Del Servicio U Obtengan Alguna Remuneración Superior12Los Actuales Empleados De La Administración De Impuestos Nacionales De Montería, Para Ser Incorporados A Cargos De Serie Diferentes A Las Que Venían Desempeñando, Deberán Reunir Los Requisitos Mínimos Señalados Para El Nuevo Cargo En El Manual De Funciones13En Los Casos En Los Cuales Se Trasladen Funcionarios Entre Las Diferentes Direcciones Del Ministerio De Hacienda, Y Crédito Público, Se Entenderá Para Todos Los Efectos Legales Y Fiscales Qué El Servicio Será Prestado Sin Solución De Continuidad Y Los Salarios Seguirán Siendo Pagados Por La Dependencia A La Cual Pertenecían Inicialmente Los Mencionados Funcionarios, Hasta Tanto Se' Incluyen En Una Nueva Planta14Los Funcionarios De La Administración De Impuestos Nacionales De Montería Seguirán Desempeñando Las Funciones De Sus Respectivos Cargos Hasta Tanto Se Incorporen En La Nueva Planta De Personal15El Presente Decreto Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Marzo De 1976, Para Los Empleados Que Estuvieren Prestando Sus Servicios En La Administración De Impuestos Nacionales De Montería De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, En Dicha Fecha Y Sean Incorporados A La Planta De Personal A Que Se Refiere El Presente Decreto16El Presente Decreto Rige A Partir De Su Fecha De Expedición Y Deroga El Artículo 1º Del Decreto 2458 De 30 De Noviembre De 1973, En Lo Relacionado Con La Planta De Personal De La Administración El De Impuestos Nacionales De Montería De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda, Y Crédito Público, Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Deroga Artículo 1 Decreto 2458 De 1973 Comuníquese Y Cúmplase
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