en uso de las facultades que le confiere el numeral 21-del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia y de acuerdo con el Decreto-ley número 1912 de 1973 y Decreto-ley 174 de 1975.
Artículo 1Las Funciones Propias De La Administración De Impuestos Nacionales De Montería De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Pública, Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que A Continuación, Se Establece: No
º Las funciones propias de la Administración de Impuestos Nacionales de Montería de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Pública, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación, se establece: No. de cargos Denominación del empleo Clase Grado Sueldo Básico DESPACHO DEL ADMINISTRADOR 1 Administrador de Impuestos I 27 11.400 1 Abogado III 23 9.000 1 Analista de Administración IV 19 6.600 1 Secretario Ejecutivo III 18 6.600 1 Sustanciador IV 16 5.000 1 Almacenista III 16 5.000 1 Mecanotaquígrafo III 12 3.420 1 Operador de Equipo de Transmisión III 12 3.420 1 Oficinista IV 11 3.110 3 Auxiliar de servicios generales V 9 2.570 1 Auxiliar de servicios generales IV 7 2.120 2 Celador II 7 2.120 DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN Sección de Secretaría, Correspondencia y Archivo. 1 Jefe de Sección VI 24 9.600 1 Auditor II 20 7.200 1 Secretario Ejecutivo III 18 6.000 1 Revisor de Documentos IV 14 4.140 1 Sustanciador III 14 4.140 1 Oficinista V 13 3.770 1 Mecanotaquígrafo III 12 3.420 5 Oficinista IV 11 3.110 Sección de Análisis y Crítica de Documentos. 1 Jefe de Sección VI 24 9.600 1 Abogado III 23 9.000 1 Liquidador de Impuestos III 16 5.000 1 Sustanciador III 14 4.140 1 Oficinista IV 11 3.110 DIVISIÓN DE AUDITORIA Sección de Auditoría Interna 1 Jefe de Sección VI 24 9.600 1 Investigador Tributario III 19 6.600 1 Liquidador de Impuestos IV 18 6.000 1 Revisor de Liquidación de Impuestos II 18 6.000 6 Liquidador de Impuestos III 16 5.000 4 Liquidador de Impuestos II 14 4.140 1 Sustanciador III 14 4.140 4 Mecanotaquigrafo III 12 3.420 6 Oficinista IV 11 3.110 2 Mecanógrafo II 8 2.340 Sección de Auditoría Externa. 1 Jefe de Sección VI 24 9.600 1 Auditor IV 24 9.600 1 Auditor II 20 7.200 1 Investigador Tributario III 19 6.600 1 Mecanógrafo II 8 2.340 DIVISIÓN DE RECAUDO 2 Visitador de Hacienda Nacional III 18 6.000 Sección Cuentas Corrientes y Caja. 1 Jefe de Sección VI 24 9.600 1 Pagador IV 18 6.000 1 Cajero V 17 5.500 3 Cajero IV 15 4.560 3 Revisor de Documentos IV 14 4.140 4 Oficinista IV 11 3.110 2 Expendedor de Especies Venales III 11 3.110 Sección de Cobranzas. 1 Jefe de Sección. VI 24 9.600 1 Sustanciador III 14 4.140 1 Secretario III 14 4.140 1 Oficinista IV 11 3.110 1 Mecanógrafo III 10 2.830 1 Oficinista III 9 2.570 1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570 Sección de Contabilidad. 1 Jefe de Sección VI 24 9.600 1 Contador II 19 6.600 2 Técnico en Contabilidad I 15 4.560 3 Auxiliar de Contabilidad II 12 3.420 2 Mecanotaquígrafo III 12 3.420 2 Oficinista IV 11 3.110 RECAUDACIONES DE IMPUESTOS NACIONALES Recaudación de Impuestos Nacionales de Segunda Categoría en Lorica. 1 Recaudador de Impuestos VIII 22 8.400 1 Cajero III 13 3.770 1 Auxiliar de Contabilidad II 12 3.420 1 Mecanógrafo III 10 2.830 1 Expendedor de Especies Venales II 9 2.570 1 Oficinista III 9 2.570 1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570 Recaudación de Impuestos Nacionales de Tercera Categoría en Cereté. 1 Recaudador de Impuestos VI 21 7.800 1 Cajero II 11 3.110 1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570 1 Expendedor de Especies Venales I 7 2.120 Recaudación de Impuestos Nacionales de Cuarta Categoría en Ayapel. 1 Recaudador de Impuestos III 19 6.600 1 Cajero I 11 3.110 1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570 Recaudación de Impuestos Nacionales de Cuarta Categoría en Chinu. 1 Recaudador de Impuestos III 19 6.600 1 Cajero I 11 3.110 1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570 Recaudación de Impuestos Nacionales de Cuarta Categoría en Planeta Rica. 1 Recaudador de Impuestos III 19 6.600 1 Cajero I 11 3.110 1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570 Recaudación de Impuestos Nacionales de Cuarta Categoría en Sahagún. 1 Recaudador de Impuestos III 19 6.600 1 Cajero I 11 3.110 1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.120 Recaudación de Impuestos Nacionales de Quinta Categoría en Ciénaga de Oro. 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 1 Cajero II 11 3.110 Recaudación de Impuestos Nacionales de Quinta Categoría en Monte Líbano. 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 1 Cajero II 11 3.110 Recaudación de Impuestos Nacionales de Quinta Categoría en San Pelayo. 1 Recaudador de Impuestos III 15 5.500 1 Cajero II 11 3.110 Recaudación de Impuestos Nacionales de Quinta Categoría en Tierralta. 1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500 1 Cajero II 11 3.110 Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Chima 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Los Córdobas. 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Momil. 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Pueblo Nuevo. 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Puerto Escondido 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Purísima 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en San Andrés. 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en San Antero. 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en San Bernardo. 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en San Carlos. 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Valencia 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Artículo 2Son Funciones Del Administrador De Impuestos Nacionales De Montería Entre Otras 1a De Ejercer Directamente O Por Sus Delegados Las Contenidas En Los Artículos 79 Y 99 A 108, Inclusive Del Decreto 074 De 1976
º Son funciones del Administrador de Impuestos Nacionales de Montería entre otras 1a de ejercer directamente o por sus delegados las contenidas en los artículos 79 y 99 a 108, inclusive del Decreto 074 de 1976.
Artículo 3Las Funciones De La Sección De Secretaría, Correspondencia Y Archivo De La División De Documentación, De Que Tratan Los Artículos 81 Y 83 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por El Jefe De La Sección O Por Sus Delegados
Las funciones de la Sección de Secretaría, Correspondencia y Archivo de la División de Documentación, de que tratan los artículos 81 y 83 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Jefe de la Sección o por sus delegados.
Artículo 4Las Funciones De La Sección De Análisis Y Crítica De Documentos De La División De Documentación, De Que Trata El Artículo 82 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por El Jefe De La Sección O Por Sus Delegados
º Las funciones de la Sección de Análisis y Crítica de Documentos de la División de Documentación, de que trata el artículo 82 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Jefe de la Sección o por sus delegados.
Artículo 5Las Funciones De Que Tratan Los Artículos 85, 86, 87 Y 89 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por El Jefe De La Sección De Auditoria Interna , De La División De Auditoría, O Por Sus Delegados
º Las funciones de que tratan los artículos 85, 86, 87 y 89 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Jefe de la Sección de Auditoria Interna , de la División de Auditoría, o por sus delegados. Además, dictará las providencias de devolución del impuesto sobre las ventas, de cancelación de registro de responsables del mismo de concesión de exenciones de los impuestos de timbre y papel sellado, cuando haya lugar y practicará a prevención, las liquidaciones de aforo respecto de los impuestos de renta y de ventas a que se refiere el artículo 93 del mismo Decreto.
Artículo 6Las Funciones De La Sección De Auditoría Externa De La División De Auditoria De Que Trata El Artículo 90 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por El Jefe De La Sección O Por Su Delegados O Comisión, Según Corresponda
º Las funciones de la Sección de Auditoría Externa de la División de Auditoria de que trata el artículo 90 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Jefe de la Sección o por su delegados o comisión, según corresponda.
Artículo 7Las Funciones De Las Secciones De Cuentas Corrientes Y Caja De Cobranzas, Y De Contabilidad De La División De Recaudo, De Que Tratan Los Artículos 96, 98 Y 97 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas, Por Los Jefes De Las Respectivas Secciones O Por Sus Delegados Cuando La Delegación Sea Procedente De Acuerdo Con La Ley
° Las funciones de las Secciones de Cuentas Corrientes y Caja de Cobranzas, y de Contabilidad de la División de Recaudo, de que tratan los artículos 96, 98 y 97 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas, por los Jefes de las respectivas Secciones o por sus delegados cuando la delegación sea procedente de acuerdo con la ley.
Artículo 8Las Funciones De Que Trata El Artículo 98 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas
º Las funciones de que trata el artículo 98 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas. por los Visitadoras de Hacienda Nacional de la División de Recaudo
Artículo 9Las Funciones De Las Recaudaciones De Impuestos Nacionales De Que Trata El Artículo 108 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por Los Recaudadores O Por Sus Delegados, Cuando La Delegación Sea Procedente De Acuerdo Con La Ley
º Las funciones de las Recaudaciones de Impuestos Nacionales de que trata el artículo 108 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por los Recaudadores o por sus delegados, cuando la delegación sea procedente de acuerdo con la ley.
Artículo 10La Autoridad Nommadóra Procederá Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes, A, Designar El Personal Que Deba Ocupar Los Cargos Que Se Establecen En El Presente Decreto
La autoridad nommadóra procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a, designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto. Los empleados que estando al servicio de la Administración de Impuestos Nacionales de Montería de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, fueren incorporados en la Planta de Personal que por esta norma se fija no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva.
I. El ascenso o traslado a otro cargo no interrumpe el tiempo para el reconocimiento de la Prima de Antigüedad ni ocasiona la pérdida de la remuneración que so hubiere alcanzado por este concepto.
II. Los actuales funcionarios que se incorporen a la Planta de Personal creada por el presente Decreto, conservarán el estatus que regían hasta la fecha.
Artículo 11Los Actuales Empleados De La Administración De Impuestos Nacionales De Montería Que Fueren Incorporados En Cargos Con Remuneración Inferior A La Que Estén Devengando En El Momento, De La Incorporación, Continuarán Con La Que Vienen Percibiendo Hasta Que Se Retiren Del Servicio U Obtengan Alguna Remuneración Superior
Los actuales empleados de la Administración de Impuestos Nacionales de Montería que fueren incorporados en cargos con remuneración inferior a la que estén devengando en el momento, de la incorporación, continuarán con la que vienen percibiendo hasta que se retiren del servicio u obtengan alguna remuneración superior.
Artículo 12Los Actuales Empleados De La Administración De Impuestos Nacionales De Montería, Para Ser Incorporados A Cargos De Serie Diferentes A Las Que Venían Desempeñando, Deberán Reunir Los Requisitos Mínimos Señalados Para El Nuevo Cargo En El Manual De Funciones
Los actuales empleados de la Administración de Impuestos Nacionales de Montería, para ser incorporados a cargos de serie diferentes a las que venían desempeñando, deberán reunir los requisitos mínimos señalados para el nuevo cargo en el Manual de Funciones.
Artículo 13En Los Casos En Los Cuales Se Trasladen Funcionarios Entre Las Diferentes Direcciones Del Ministerio De Hacienda, Y Crédito Público, Se Entenderá Para Todos Los Efectos Legales Y Fiscales Qué El Servicio Será Prestado Sin Solución De Continuidad Y Los Salarios Seguirán Siendo Pagados Por La Dependencia A La Cual Pertenecían Inicialmente Los Mencionados Funcionarios, Hasta Tanto Se' Incluyen En Una Nueva Planta
En los casos en los cuales se trasladen funcionarios entre las diferentes Direcciones del Ministerio de Hacienda, y Crédito Público, se entenderá para todos los efectos legales y fiscales qué el servicio será prestado sin solución de continuidad y los salarios seguirán siendo pagados por la dependencia a la cual pertenecían inicialmente los mencionados funcionarios, hasta tanto se' incluyen en una nueva Planta.
Artículo 14Los Funcionarios De La Administración De Impuestos Nacionales De Montería Seguirán Desempeñando Las Funciones De Sus Respectivos Cargos Hasta Tanto Se Incorporen En La Nueva Planta De Personal
Los funcionarios de la Administración de Impuestos Nacionales de Montería seguirán desempeñando las funciones de sus respectivos cargos hasta tanto se incorporen en la nueva Planta de Personal.
Artículo 15El Presente Decreto Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Marzo De 1976, Para Los Empleados Que Estuvieren Prestando Sus Servicios En La Administración De Impuestos Nacionales De Montería De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, En Dicha Fecha Y Sean Incorporados A La Planta De Personal A Que Se Refiere El Presente Decreto
El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del 1º de marzo de 1976, para los empleados que estuvieren prestando sus servicios en la Administración de Impuestos Nacionales de Montería de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en dicha fecha y sean incorporados a la Planta de Personal a que se refiere el presente Decreto. Fiará quienes Hubieren ingresado con posterioridad, surtirá efectos, fiscales a partir de la fecha de su posesión.
Artículo 16El Presente Decreto Rige A Partir De Su Fecha De Expedición Y Deroga El Artículo 1º Del Decreto 2458 De 30 De Noviembre De 1973, En Lo Relacionado Con La Planta De Personal De La Administración El De Impuestos Nacionales De Montería De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda, Y Crédito Público, Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Deroga Artículo 1 Decreto 2458 De 1973 Comuníquese Y Cúmplase
El presente Decreto rige a partir de su fecha de expedición y deroga el artículo 1º del Decreto 2458 de 30 de noviembre de 1973, en lo relacionado con la Planta de Personal de la Administración el de impuestos Nacionales de Montería de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda, y Crédito Público,