DecretoVigente
Decreto 2225 de 1945
Por el cual se hacen unas modificaciones en el personal del ramo de Telégrafos y se crea una plaza en el Ministerio de Correos y Telégrafos
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Hácense Las Siguientes Supresiones En El Personal Del Ramo De Telégrafos, En El Ministerio De Correos Y Telégrafos: Departamento De Antioquia Oficina Postal Y Telegráfica De Cáceres2Hácense Las Siguientes Creaciones En El Personal Del Ramo De Telégrafos, En El Ministerio De Correos Y Telégrafos Departamento De Antioquia Oficina Postal Y Telegráfica De Carmen De Víboral3Créase La Oficina Postal Y Telegráfica De Galicia, En El Departamento Del Valle, Con Un Telegrafista Administrador De Correos, Con Asignación Mensual De $ 60, Suma Que Será Pagada Por El Municipio De Bugalagrande, Según Contrato Celebrado Con El Ministerio De Correos Y Telégrafos4Los Artículos 1° Y 2° Del Presente Decreto Rigen A Partir Del 16 De Septiembre Del Corriente Año
03