º. Los artículos 1° y 2° del presente Decreto rigen a partir del 16 de septiembre del corriente año. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2225 de 1945 →Vigente
Artículo 4
Los Artículos 1° Y 2° Del Presente Decreto Rigen A Partir Del 16 De Septiembre Del Corriente Año
Decreto 2225 de 1945 · Por el cual se hacen unas modificaciones en el personal del ramo de Telégrafos y se crea una plaza en el Ministerio de Correos y Telégrafos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.