Micelio

Artículo 4

Los Artículos 1° Y 2° Del Presente Decreto Rigen A Partir Del 16 De Septiembre Del Corriente Año

Decreto 2225 de 1945 · Por el cual se hacen unas modificaciones en el personal del ramo de Telégrafos y se crea una plaza en el Ministerio de Correos y Telégrafos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los artículos 1° y 2° del presente Decreto rigen a partir del 16 de septiembre del corriente año. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2225 de 1945