DecretoVigente
Decreto 2206 de 1984
Por medio del cual se establecen precios mínimos oficiales para la aplicación de los gravámenes ad valorem de vehículos modelo 1984
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Señálanse Los Siguientes Precios Mínimos Oficiales Cif , Para La Aplicación De Los Gravámenes Ad-Valorem De Los Camperos Marca Daihatsu, De Fabricación Y Embarque Japón, Modelo 1984: Marca Y Tipo - Daihatsu-Campero2Artículo 23La Base Imponible Para El Cálculo De Los Derechos Ad-Valorem, Será La Suma Del Precio Fijado Por Este Decreto Más El Precio Correspondiente Al Equipo Opcional, Si Lo Hubiere4En Caso Que Los Precios Declarados Por Los Importadores Sean Mayores A Los Aquí Determinados, Dichos Precios Deberán Tomarse Como Base Para El Cálculo De Los Derechos Ad-Valorem5Los Precios Fijados En El Presente Decreto No Incluyen Ningún Equipo Opcional6El Presente Decreto Rige Para Los Camperos Clasificados Por La Posición 877El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición