Micelio
DecretoVigente

Decreto 2183 de 1945

Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1944

11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1El Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Barranquilla Tendrá, Además De Los Existentes, Dos Magistrados Y El Personal Subalterno Que Se Señala, Con Las Asignaciones Mensuales Siguientes : Cada Uno2La Fiscalía 2ª Del Tribunal Superior De Barranquilla Funcionará Con El Personal Y Asignaciones Mensuales Que Se Exprsean : Un Fiscal $ 4503En Barranquilla Habrá, Además De Los Existentes, Un Juzgado 3° Superior Del Distrito Judicial, Una Fiscalía Para Este Juzgado, Un Juzgado 4° Civil Del Circuito Y Un Juzgado 4° Penal Del Circuito, Con El Siguiente Personal Y Con Las Asignaciones Mensuales Que Se Expresan : Juzgado 3° Superior4El Juzgado Promiscuo Del Circuito De La Dorada Tendrá El Siguiente Personal Y Asignaciones : Un Juez $ 2805El Circuito Promiscuo De La Dorada Se Formará De Los Municipios Que Se Expresan : La Dorada, Que Será Su Cabecera, Y Victoria6El Circuio Promiscuo De Manzanares Quedará Constituido Así: Manzanares, Que Será Su Cabecera, Marquetalia Y Marulanda7El Juzgado Promiscuo Del Circuito De Baranoa Tendrá El Personal Y Asignaciones Que Se Señalan : Un Juez $ 2808El Juzgado Promiscuo Del Circuito De Baranoa Tendrá Su Residencia En Baranoa, Con Jurisdicción En Este Municipio9De Conformidad Con Los Artículos L° Y 2° De La Ley 40 De 1932, En La Cabecera De Cada Uno De Los Nuevos Circuitos Promiscuos De La Dorada Y Baranoa, Habrá Una Oficina De Registro, A Cargo De Un Registrador10Artículo 1011Este Decreto Rige Desde El 1° De Septiembre Del Año En Curso
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