DecretoVigente
Decreto 2180 de 1945
Por el cual se reglamenta la Ley 24 de 1944
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Juzgado Del Circuito Penal De Fusagasugá, De Que Trata La Ley 24 De 1944, Funcionará Con El Personal Señalado Para Esta Clase De Juzgados Por El Artículo 53 Del Decreto Ley 1714 De 1936 Y Con Las Siguientes Asignaciones Mensuales: Un Juez $ 2802E L Nuevo Circuito Penal Estará Constituido Por Los Siguientes Municipios: Fusagasugá, Que Será Su Cabecera; Arbeláez, Pandi, San Bernardo, Pasca Y Tibacuy3El Circuito Civil De Fusagasugá Continuará Integrado Con Los Mismos Municipios Que Se Mencionan En El Artículo 18 Del Decreto Ley 1714 De 19364Por Las Secciones De Presupuesto Y Contabilidad Y De Prisiones Del Ministerio De Gobierno Se Dictarán Las Providencias Del Caso A Fin De Dar Cumplimiento A Este Decreto Y A Lo Exigido Por El Decreto Ley 1405 De 19345Este Decreto Rige Desde El 1° De Septiembre Del Corriente Año
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