DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2154 de 1972
Por el cual se dictan unas disposiciones sobre ejecución presupuestal
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Queda Prohibido A Todas Las Entidades Que Integran La Rama Ejecutiva Del Poder Público, Con La Única Excepción Del Instituto Nacional De Provisiones, Celebrar Contratos De Cualquier Clase O Formular Nuevos Pedidos Con Cargo A Las Apropiaciones Presupuestales De 19722El Ministro De Hacienda Y Crédito Público Y El Director General Del Presupuesto No Aprobarán La Constitución De Reservas Para Obligaciones, Contratos O Pedidos Que No Hayan Sido Completamente Tramitados Antes De La Vigencia De Este Decreto3Solo En Casos De Especial Urgencia El Ministro De Hacienda Y Crédito Público - Director General Del Presupuesto- Admitirán Excepciones A Las Normas Contempladas En Los Artículos Anteriores4Este Decreto Rige A Partir De Su Publicación
03