º Queda prohibido a todas las entidades que integran la rama ejecutiva del poder público, con la única excepción del Instituto Nacional de Provisiones, celebrar contratos de cualquier clase o formular nuevos pedidos con cargo a las apropiaciones presupuestales de 1972. Los presidentes de las Juntas Directivas de los Establecimientos Públicos velarán por el cumplimiento de este artículo.
Decreto 2154 de 1972 →Vigente
Artículo 1
Queda Prohibido A Todas Las Entidades Que Integran La Rama Ejecutiva Del Poder Público, Con La Única Excepción Del Instituto Nacional De Provisiones, Celebrar Contratos De Cualquier Clase O Formular Nuevos Pedidos Con Cargo A Las Apropiaciones Presupuestales De 1972
Decreto 2154 de 1972 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre ejecución presupuestal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.