DecretoDerogado
Decreto 2143 de 1950
por el cual se confiere una autorización al Municipio de Bogotá.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Autorízase Al Municipio De Bogotá Para Promover La Fundación De Una Sociedad Llamada Banco Popular De Bogotá, Que Se Constituirá Como Los Bancos Prendarios Municipales, Se Ocupará En El Giro De Operaciones Propias De Tales Establecimientos Y Se Sujetará A Las Mismas Normas Que Éstos2El Alcalde De Bogotá Queda Facultado Para Tomar Las Providencias Necesarias Para El Ejercicio De La Autorización A Que Se Refiere El Artículo Precedente3En Cuanto A La Inspección Y Vigilancia Del Banco Popular De Bogotá, El Superintendente Bancario Tendrá Las Mismas Facultades Que Actualmente Ejerce Sobre Los Demás Establecimientos Bancarios Y Sobre Los Bancos Prendarios Municipales
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mariano Ospina PerezEl Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
- Luis Ignacio AndradeEl Ministro de Gobierno
- Evaristo SourdísEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Pedro Manuel ArenasEl Ministro de Justicia
- Hernán Jaramillo OcampoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Roberto Urdaneta ArbeláezEl Ministro de Guerra
- Juan Guillermo Restrepo JaramilloEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Víctor G. RicardoEl Ministro del Trabajo
- Jorge E. CavelierEl Ministro de Higiene
- César Tulio DelgadoEl Ministro de Comercio e Industrias
- José Elías Del HierroEl Ministro de Minas y Petróleos
- Manuel Mosquera GarcésEl Ministro de Educación Nacional
- General Gustavo Rojas PinillaEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Víctor Archila BriceñoEl Ministro de Obras Públicas