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decreto 2143 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional

Considerando · 3 motivos

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que la asamblea general de accionistas del banco Prendario Municipal de Bogotá acordó prorrogar el término estatutario de su funcionamiento, que vence el 30 de los corrientes;

Que para las clases menos favorecidas económicamente es de singular importancia la continuación de los servicios prestados por entidades como la ya mencionada;

Artículo 1Autorízase Al Municipio De Bogotá Para Promover La Fundación De Una Sociedad Llamada Banco Popular De Bogotá, Que Se Constituirá Como Los Bancos Prendarios Municipales, Se Ocupará En El Giro De Operaciones Propias De Tales Establecimientos Y Se Sujetará A Las Mismas Normas Que Éstos

º Autorízase al Municipio de Bogotá para promover la fundación de una sociedad llamada Banco Popular de Bogotá, que se constituirá como los bancos prendarios municipales, se ocupará en el giro de operaciones propias de tales establecimientos y se sujetará a las mismas normas que éstos.

Artículo 2El Alcalde De Bogotá Queda Facultado Para Tomar Las Providencias Necesarias Para El Ejercicio De La Autorización A Que Se Refiere El Artículo Precedente

º El Alcalde de Bogotá queda facultado para tomar las providencias necesarias para el ejercicio de la autorización a que se refiere el artículo precedente.

Artículo 3En Cuanto A La Inspección Y Vigilancia Del Banco Popular De Bogotá, El Superintendente Bancario Tendrá Las Mismas Facultades Que Actualmente Ejerce Sobre Los Demás Establecimientos Bancarios Y Sobre Los Bancos Prendarios Municipales

º En cuanto a la inspección y vigilancia del Banco Popular de Bogotá, el Superintendente Bancario tendrá las mismas facultades que actualmente ejerce sobre los demás establecimientos bancarios y sobre los Bancos Prendarios Municipales. Comuníquese y publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas