DecretoVigente
Decreto 214 de 1946
por el cual se prorroga el plazo señalado por el Decreto número 30 de enero 18 de 1945, para conceder exenciones de derechos de aduana para tuberías y maquinarias importadas para acueductos públicos de propiedad municipal o que se construyan con fondos del Fondo Municipal.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 13De La Ley 41 De 1931, Prorrógase Hasta El 31 De Diciembre De 1946 El Plazo Dentro Del Cual Los Municipios Interesados En La Construcción De Acueductos Metálicos Públicos Que Lleven A Cabo Con Fondos Comunes O Con Fondos Del Fomento Municipal, Pueden Solicitar Del Gobierno, Por Conducto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, La Exención De Derechos De Aduana Para Las Maquinarias Y Tuberías Importadas Por Ellos Con Destino A La Construcción Y Conservación De Esos Acueductos, Solicitud Que Deberá Dirigirse En Cada Caso, Por Conducto Del Respectivo Gobernador Del Departamento, Con La Certificación Del Mismo Funcionario Sobre El Destino De Los Materiales Y Elementos Que Se Trate De Importar
03