Micelio

Artículo 3

De La Ley 41 De 1931, Prorrógase Hasta El 31 De Diciembre De 1946 El Plazo Dentro Del Cual Los Municipios Interesados En La Construcción De Acueductos Metálicos Públicos Que Lleven A Cabo Con Fondos Comunes O Con Fondos Del Fomento Municipal, Pueden Solicitar Del Gobierno, Por Conducto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, La Exención De Derechos De Aduana Para Las Maquinarias Y Tuberías Importadas Por Ellos Con Destino A La Construcción Y Conservación De Esos Acueductos, Solicitud Que Deberá Dirigirse En Cada Caso, Por Conducto Del Respectivo Gobernador Del Departamento, Con La Certificación Del Mismo Funcionario Sobre El Destino De Los Materiales Y Elementos Que Se Trate De Importar

Decreto 214 de 1946 · por el cual se prorroga el plazo señalado por el Decreto número 30 de enero 18 de 1945, para conceder exenciones de derechos de aduana para tuberías y maquinarias importadas para acueductos públicos de propiedad municipal o que se construyan con fondos del Fondo Municipal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. De conformidad con lo establecido en el

Parágrafo

del artículo 3° de la Ley 41 de 1931, prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1946 el plazo dentro del cual los Municipios interesados en la construcción de acueductos metálicos públicos que lleven a cabo con fondos comunes o con fondos del Fomento Municipal, pueden solicitar del Gobierno, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la exención de derechos de aduana para las maquinarias y tuberías importadas por ellos con destino a la construcción y conservación de esos acueductos, solicitud que deberá dirigirse en cada caso, por conducto del respectivo Gobernador del Departamento, con la certificación del mismo funcionario sobre el destino de los materiales y elementos que se trate de importar.

Parágrafo

) Artículo 3 LEY 41 de 1931 Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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