DecretoDerogado
Decreto 2118 de 1948
Por el cual se modifica el artículo 4º del Decreto legislativo número 1961 de 1948
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 14Del Decreto Legislativo Número 1961 De 10 De Junio De 1948, Quedará Así: A Partir Del 1º De Julio Próximo, Toda Sociedad Anónima O En Comandita Por Acciones, Nacional O Extranjera, Domiciliada En El País, Que Verifique Un Pago O Abono En Cuenta A Una Persona Natural Nacional O Extranjera No Residente Ende Colombia, Por Concepto De Dividendos Que Se Hagan Exigibles Del Mencionado 1º De Julio En Adelante, Está Obligada A Deducir Y Retener, Al Tiempo De Hacer Tales Pagos O Abonos, Un 7% Sobre Las Sumas Pagadas O Abonadas
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mariano Ospina PerezPresidente de la República
- Darío EchandiaEl Ministro de Gobierno
- Eduardo Zuleta AngelEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Samuel Arango ReyesEl Ministro de Justicia
- José María BernalEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Teniente General Germán OcampoEl Ministro de Guerra
- Pedro Castro MonsalvoEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Evaristo SourdisEl Ministro de Trabajo
- Jorge BejaranoEl Ministro de Higiene
- José Del Carmen Mesa MachucaEl Ministro de Comercio e Industrias
- Alonso Aragon QuinteroEl Ministro de Minas y Petróleos
- Fabio Lozano YlozanoEl Ministro de Educación Nacional
- José Vicente Davila TelloEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Luis Ignacio AndradeEl Ministro de Obras Públicas