DecretoVigente
Decreto 2104 de 1947
por el cual se determina que las construcciones militares comprendidas en el territorio de jurisdicción de la Brigada de Institutos Militares queden a cargo del Ministerio de Guerra.
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0sentencias
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir De La Fecha De Expedición Del Presente Decreto, El Planeamiento, Proyectos Y Ejecución De Las Construcciones Que Deben Realizarse Para El Servicio Del Ministerio De Guerra Y Sus Dependencias Dentro Del Territorio De La Brigada De Institutos Militares, Estarán A Cargo Del Mismo Ministerio2Las Obras De Construcción Que Actualmente Adelanta El Ministerio De Obras Públicas En El Territorio Mencionado En El Artículo Anterior, Serán Traspasadas Al Ministerio De Guerra Mediante Inventario Detallado, Junto Con Los Materiales, Herramientas, Etc3El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Efectuará Dentro Del Presupuesto Nacional Los Traslados Que Sean Necesarios Para El Cumplimiento Del Presente Decreto4Quedan Reformados Los Decretos Números 35 De 1934, 1842 De 1941 Y Demás Disposiciones En Contrario
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