º Las obras de construcción que actualmente adelanta el Ministerio de Obras Públicas en el territorio mencionado en el artículo anterior, serán traspasadas al Ministerio de Guerra mediante inventario detallado, junto con los materiales, herramientas, etc., y con las sumas giradas que no se hayan invertido.
Decreto 2104 de 1947 →Vigente
Artículo 2
Las Obras De Construcción Que Actualmente Adelanta El Ministerio De Obras Públicas En El Territorio Mencionado En El Artículo Anterior, Serán Traspasadas Al Ministerio De Guerra Mediante Inventario Detallado, Junto Con Los Materiales, Herramientas, Etc
Decreto 2104 de 1947 · por el cual se determina que las construcciones militares comprendidas en el territorio de jurisdicción de la Brigada de Institutos Militares queden a cargo del Ministerio de Guerra.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.