DecretoVigente
Decreto 2084 de 1947
Por el cual se crean unos cargos en el ramo de Carreteras Nacionales (Sanidad)
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créanse Los Cargos De Odontólogos De Zona Y De Inspectores De Sanidad De Zona, A Razón De Un Odontólogo Y Un Inspector Para Cada Una De Las Zonas De Conservación De Carreteras Nacionales, Con Las Asignaciones Que A Continuación Se Expresan, Y Sin Derecho A Prima Móvil; Los Odontólogos De Zona Devengarán Un Sueldo Mensual De $ 300 A Excepción De Los De Florencia, Quibdó, Cartagena, Valledupar Y Neiva, Que Devengarán $ 350 Mensuales2Créase El Cargo De Médico Ayudante De La Zona De Carreteras Nacionales De Barbosa, Con La Asignación Mensual De $ 3503Los Sueldos Correspondientes A Los Cargos Que Se Crean Por El Presente Decreto Serán Pagados Con Los Fondos De La Zona Correspondiente
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