En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 190 de 1939 concede a los trabajadores del Ministerio de Obras Públicas servicio dental
Considerando · 5 motivos
Que el Decreto 190 de 1939 concede a los trabajadores del Ministerio de Obras Públicas servicio dental;
Que en varios pactos firmados entre el Ministerio y los trabajadores de Carreteras ha quedado ratificado este derecho;
Que en el acta de la Convención Colectiva de Trabajo firmada en Bogotá el 10 de marzo último, el Ministerio de Obras Públicas se comprometió a instalar un Gabinete Dental en cada una de las Zonas de Conservación de Carreteras, y a nombrar los profesionales que deban prestar el servicio odontológico;
Que en la misma Convención el ministerio aceptó la creación de Inspectores de Sanidad;
Que en la Zona de Carreteras de Barbosa se hace necesaría la creación del cargo de Médico Ayudante;
Artículo 1Créanse Los Cargos De Odontólogos De Zona Y De Inspectores De Sanidad De Zona, A Razón De Un Odontólogo Y Un Inspector Para Cada Una De Las Zonas De Conservación De Carreteras Nacionales, Con Las Asignaciones Que A Continuación Se Expresan, Y Sin Derecho A Prima Móvil; Los Odontólogos De Zona Devengarán Un Sueldo Mensual De $ 300 A Excepción De Los De Florencia, Quibdó, Cartagena, Valledupar Y Neiva, Que Devengarán $ 350 Mensuales
º Créanse los cargos de Odontólogos de Zona y de Inspectores de Sanidad de Zona, a razón de un Odontólogo y un Inspector para cada una de las Zonas de Conservación de Carreteras Nacionales, con las asignaciones que a continuación se expresan, y sin derecho a prima móvil; Los Odontólogos de Zona devengarán un sueldo mensual de $ 300 a excepción de los de Florencia, Quibdó, Cartagena, Valledupar y Neiva, que devengarán $ 350 mensuales. Los Inspectores de Sanidad devengarán un sueldo mensual de $ 200, a excepción de los de Florencia, Quibdó, Cartagena, Valledupar, y Neiva, que devengarán $ 240 mensuales.
Los Inspectores de Sanidad tendrán derecho a transporte y a viáticos de $ 2.00 diarios, sin pasar de 15 días.
Artículo 2Créase El Cargo De Médico Ayudante De La Zona De Carreteras Nacionales De Barbosa, Con La Asignación Mensual De $ 350
º Créase el cargo de Médico Ayudante de la Zona de Carreteras Nacionales de Barbosa, con la asignación mensual de $ 350. Sin derecho a prima móvil.
El Médico que haya de desempeñar este cargo prestará sus servicios en el sector Velez-Puerto Olaya.
Artículo 3Los Sueldos Correspondientes A Los Cargos Que Se Crean Por El Presente Decreto Serán Pagados Con Los Fondos De La Zona Correspondiente
º Los sueldos correspondientes a los cargos que se crean por el presente Decreto serán pagados con los fondos de la Zona correspondiente. Comuníquese y publíquese.