DecretoVigente
Decreto 206 de 1959
Por el cual se aclara lo dispuesto en el Decreto número 0144 de enero de 1959, con referencia a la autorización para adquirir certificados de cambio con destino a los pagos de fletes en el comercio de importaciones
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Aclárase Que La Autorización Dada Por El Decreto 144 Del 23 De Enero De 1959 Para Adquirir Certificados De Cambio Con Destino Al Pago Directo De Las Empresas Marítimas Y Aéreas Del 80% Del Valor De Los Fletes Causados Por La Importación De Mercancías, Se Aplica Exclusivamente Al Caso De Registros De Importación Reembolsables2La Solicitud Por Certificados De Cambio Para Este Fin Deberá Presentarse Dentro De Un Lapso De 180 Días, Contados A Partir De La Fecha Del Conocimiento De Embarque De La Respectiva Mercancía3El Presente Decreto Rige Desde Su Expedición
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